Oficial. Crearon el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



l programa pone a disposición distintos beneficios según la dotación de las empresas Fuente: LA NACION - Crédito: Ignacio Sánchez
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El programa pone a disposición distintos beneficios según la dotación de las empresasl de 2020  • 13:58

Después de que ayer circulara un borrador por distintos despachos, hoy finalmente salió publicado en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para las empresas afectadas por el párate económico que provocó la cuarentena por el coronavirus , sobre todo las Pymes .

Entre los beneficios que establece el DNU 332/2020 figuran la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); una asignación compensatoria al salario abonada por el Estado para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados; y una asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). De acuerdo con este programa las empresas que se adscriban deben comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores.

Cabe aclarar que, mientras la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA rige para todas las empresas, la reducción de hasta el 95% de las contribuciones será para empleadores que no tengan más de 60 trabajadores. Si se tienen más empleados para gozar de este beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

En cuanto al monto de la asignación compensatoria se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: Para los empleadores de hasta 25 trabajadores, un 100% del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores, un 100% del salario bruto con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo, vital y móvil; y, para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM.

Además de calificar por número de empleados, las empresas también tendrán que dar cumplimiento a uno o más de los siguientes requisitos : que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid 19; y acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Consultado por LA NACION, el tributarista César Litvin opinó que los beneficios económicos del programa son "sumamente atractivos", como la postergación o reducción de pago de las contribuciones patronales y las asignaciones compensatorias al salario, pero tienen una gran cantidad de requisitos que son "complejos, difíciles de cumplimentar o incluso que están pendientes de reglamentar".

De acuerdo con Litvin, el "acreditar una sustancial reducción de las ventas" sería un escollo porque hay que probar resultados económicos del 20 de marzo al 30 de abril cuando la mayoría de las compañías informa resultados económicos en forma anual o trimestral. "Quizás alguna empresa puede tener resultados mensuales, pero hay que ver cómo se tiene que presentar la información, de qué manera. Todos estos beneficios son interesantes, pero se pueden tornar ilusorios ante tamaña complejidad", agregó.

En tanto, fuentes de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina ( Adimra ) dijeron que están analizando el decreto, pero que es "una buena señal para las Pymes", aunque "es clave cómo se implementen los procesos administrativos para que llegue lo antes posible a las empresas con situaciones más delicadas". Uno de las trabas, según los expertos de la asociación, sería que el trámite sea a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) que durante los últimos días estuvo caída.

En el decreto se aclara que se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y se indica que la Jefatura de Gabinete establecerá los "criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados".

Por último, el DNU también contempla un incremento en las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6000 y un máximo de $10.000 durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete.

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