Ya rige la devolución del 15% de IVA para las compras de alimentos
Con tarjeta de débito y tope de $ 300 mensuales
Es para jubilados con la mínima y beneficiarios de planes sociales. Abarca a 8 millones de personas.
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Con la reglamentación de la ley 27.253, publicada ayer en el Boletín Oficial, arrancó la devolución del IVA a los jubilados y beneficiarios de asignaciones sociales que hagan las compras con la tarjeta de débito. El reintegro puede alcanzar hasta los $ 300 por mes que se acredita en la cuenta bancaria del beneficiario en los primeros días del mes siguiente a la compra.
El beneficio es para los Jubilados y pensionados nacionales que cobran el haber mínimo ($ 4.959), los beneficiarios de las pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo, los que perciben la AUH (Asignación universal por hijo) y la Asignación por embarazo.
Este beneficio comprende a unas 8 millones de personas: poco más de 3 millones de jubilados y pensionados, 1,4 millón de pensiones no contributivas y más de 3,5 millones de chicos cuya familias perciben las asignaciones por hijo.
El decreto reglamentario fija que el reintegro es del 15% del monto de las compras que se realicen “en tanto no supere el monto máximo de $300 por mes y por beneficiario. Y que en el caso de las asignaciones universal por hijo se considera por cada prestación recibida. Eso significa que el reintegro de hasta $ 300 se aplica por cada chico. Con tres hijos menores, la devolución puede llegar a los $ 900, informaron en la ANSeS.
Los jubilados que cobran el haber mínimo y una pensión mínima cobran la devolución hasta $ 300.
Por tratarse del primer mes de vigencia del régimen, a los beneficiarios se les reintegrará $ 150 por cada una de las dos primeras compras que realicen, aún si el monto de la devolución del 15% fuese menor. Al segundo mes se acredita $ 75 por cada una de las primeras 4 compras, y al tercer mes $ 50 por las primeras 6 compras.
A la percepción del 15% del IVA, se suma la actual devolución general de 5% del IVA sobre las compras con tarjetas de débito inferiores a los $ 1.000 por compra que fue fijado en noviembre de 2001 y que sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Pero con un tope del 17,4% sobre el valor de la compra.
Ayer se indicó también quiénes quedan excluidos de este beneficio: Los jubilados que, aunque cobran la jubilación mínima, perciben otros ingresos en relación de dependencia o como autónomos. O estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, “siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble de vivienda única”.
También si los ingresos del grupo familiar (cónyuge, conviviente o concubino previsional) supera 2,5 veces el monto del haber mínimo que equivale hoy a $ 12.397.
Están fuera los jubilados provinciales. Pero la ley autoriza al Ejecutivo a incorporar a otros beneficiarios. En ese caso, las Provincias que tienen cajas de jubilaciones propias deberían adherir al sistema para que sus jubilados con haberes mínimos también estén alcanzados por este beneficio.
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