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Lo que hay que saber sobre el aislamiento preventivo en Tucumán




CORONAVIRUS: CONFIRMADO
Transporte público. Bancos y cajeros. Servicios municipales. Atención médica. Comercios. ¿Cómo sigue la vida en la provincia durante la cuarentena obligatoria para frenar la pandemia? Leé el decreto completo.
Avenida Sarmiento, desolada. (Foto: Radio Bicentenario)

Bitácora de cuarentena: día uno.

Este viernes comienza para todos los tucumanos y para los ciudadanos de todo el territorio argentino, el aislamiento social preventivo y obligatorio, dictado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) DECNU-2020-297-APN-PTE por el presidente Alberto Fernández.

La medida, que tiene por objetivo prevenir al máximo la circulación del Coronavirus en la Argentina, establece límites a las libertades individuales de la sociedad toda. Permanencia en espacios públicos, reuniones, compra de alimentos, circulación por las calles; son algunos de los principales ejes detallados en el DNU.

A continuación, todo lo que tenés que saber:

- El aislamiento rige desde el 20 de marzo hasta la medianoche del 31 del mismo mes.

- Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

- Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

- Solo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

- Se dispondrán controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos y accesos a todas las provincias. Sólo estarán autorizados para circular personas que cumplen labores en actividades y servicios declarados esenciales. (Se detalla más abajo)

- Se procederá a la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción, es decir, que sean conducidos por personas fuera del convenio de actividades y servicios esenciales.

- El transporte público circulará con normalidad bajo las limitaciones establecidas en el decreto 647/1, que dispone la prohibición de pasajeros de pie en las unidades. 

- Los bancos permanecerán cerrados hasta el 31 de marzo. Garantizan la provisión de dinero en los cajeros automáticos.

- La recolección de residuos se realizará con normalidad.

- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

- Solo abrirán sus puertas, sin permanencia de público, establecimientos mayoristas y minoristas de alimentos y productos considerados de primera necesidad. (Se detalla más abajo)

- El feriado del 2 de abril en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.


¿Qué lugares pueden abrir sus puertas?

- Hospitales y centros de atención médica de menor complejidad.

- Empresas de servicios funerarios.

- Comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Medios de comunicación.

- Supermercados mayoristas y minoristas.

- Comercios minoristas de proximidad (almacenes y kioscos).

- Farmacias.

- Ferreterías.

- Veterinarias.

- Provisión de garrafas.

- Lavanderías.

- Call Centers

- Estaciones de servicio


¿Quiénes pueden circular libremente por las calles?

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


Estacionamiento libre en el centro para autorizados a circular

La medida durará hasta que finalice el risgo epidemiológico. Los puntos permitidos por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán son los siguientes:

- Avenida Sarmiento, desde Juan B. Justo hasta la avenida Mitre, con excepción de las cuadras donde hay paradas de ómnibus.
 
- En la avenida Avellaneda, desde San Martín hasta Juan B. Justo, con excepción de las cuadras donde hay paradas.
 
- En avenida Sáenz Peña, desde San Martín hasta avenida Roca, con excepción de las cuadras donde hay paradas de colectivos.

- En la calle 24 de Septiembre, desde 9 de Julio hasta Las Heras.
 
- En la calle Laprida, desde 24 de Septiembre hasta San Martín.
 
- En calle San Martín, desde Laprida hasta 25 de Mayo.


¿Qué pasa con quienes incumplen el aislamiento?

Se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

- El artículo 205 del Código Penal dice: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

- El artículo 239 del Código Penal dice: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.


En la provincia de Tucumán, además, rige una ley aprobada por la Legislatura esta semana en la que se establecen penas de hasta $300.000 a los ciudadanos que “pongan en riesgo a la comunidad”.


El DNU de asilamiento social preventivo y obligatorio

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