Acto de amor: historia de la tía que gestará a su sobrino en su vientre
La Justicia hizo lugar al pedido de una pareja que no puede tener hijos. La sentencia sienta precedente y allana el camino a otros
Hace 1 Hs 11
Fueron años de terapia familiar, de intentos y de frustraciones. Una tras otra. Una joven pareja tucumana tenía el sueño de tener un hijo, pero el tiempo les trajo el diagnóstico: síndrome de Rokitansky (agenesia congénita uterina), una anomalía del tracto reproductivo femenino que imposibilita el embarazo. Por más que lo intentaran, su útero no podría gestar un hijo.
Claro que el deseo de convertirse en padres siguió y sigue inquebrantable. Entre las posibilidades que se barajan en estos casos está la de gestación por sustitución, es decir, que otra mujer sea la persona gestante. Se trata de una práctica médica que no está contemplada en la normativa de nuestro país, pero que tampoco está prohibida y, por lo tanto, los casos deben, por fuerza, definirse en la Justicia.
Pero además del trámite judicial, tiene que haber una persona dispuesta a gestar, a “prestar” un vientre. Y en el caso de esta pareja tucumana, fue la hermana de la futura mamá, que ahora podrá gestar a su sobrino en su vientre a partir de un fallo judicial inédito en Tucumán. El caso llegó al Juzgado Civil en Familia de la I Nominación, a cargo de la jueza Karina Lescano de Francesco, que en un plazo de dos meses emitió la sentencia en favor de los comitentes.
“Primero que nada, en las audiencias quedó clarísimo que se trató de un acto de amor, humanitario, por parte de la hermana de la mamá del, de la o de los chicos que podrían gestarse. Ella misma fue quien le ofreció su vientre para la gestación, sin que nadie se lo pidiera. Segundo, los tres (la pareja y la hermana de la futura madre) están completamente conscientes e informados de las implicancias legales, médicas y psicológicas de esta técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), dado que venían haciendo terapia desde hacía mucho tiempo y estaban perfectamente informados”, explicó la letrada, en diálogo con LA GACETA.
En cierta medida, a Lescano de Francesco le sorprendió la repercusión que tuvo el caso y el interés que despertó. Aunque, al mismo tiempo, lo entiende. “Son muchísimas las personas que pasan por situaciones similares, que tienen la voluntad de procrear pero que no pueden, por diversos motivos. Fallos como estos sientan precedentes y pueden allanar el camino de personas en situaciones similares, aunque no evita la instancia judicial”, explicó y aclaró que cada caso debe estudiarse en particular.
Para llegar a este resultado, la letrada se apoyó en un trabajo interdisciplinario, que resultó fundamental para determinar que la decisión de la persona gestante es el resultado de un proceso de reflexión libre, consciente e informado, adoptado con un dimensionamiento realista de la práctica médica a la que se sometería y de los alcances legales de gestar para su hermana y su cuñado.
El principio rector en el que se basó la jueza es que en nuestro ordenamiento constitucional y convencional, “la voluntad procreacional es un derecho humano que se proyecta en toda clase de relación sin que el Estado pueda realizar intervenciones que impliquen obstáculos a su ejercicio”, según consigna el fallo.
> La sentencia, punto por punto
- Autoriza judicialmente la técnica de reproducción humana de gestación por sustitución
- Deja determinada la filiación de las personas que vayan a nacer bajo esta técnica
- Deja esclarecido el compromiso de los padres de comunicar el origen gestacional a los hijos
- Define la cuestión de licencias laborales para cada cual.
- Deja establecida la conveniencia de que se continúe el tratamiento psicológico durante toda la gestación.
- Autoriza judicialmente la técnica de reproducción humana de gestación por sustitución
- Deja determinada la filiación de las personas que vayan a nacer bajo esta técnica
- Deja esclarecido el compromiso de los padres de comunicar el origen gestacional a los hijos
- Define la cuestión de licencias laborales para cada cual.
- Deja establecida la conveniencia de que se continúe el tratamiento psicológico durante toda la gestación.
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