Jubilaciones de hoy y del futuro: el debate por la reforma recién empieza
El proyecto previsional que se discute por estos días es, según el Gobierno, para una ley sólo de "transición", porque después llegará la hora de una modificación integral; cómo quedó la iniciativa oficial y qué temas entrarán luego en observación
DOMINGO 26 DE NOVIEMBRE DE 2017
LA NACION
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Un nuevo régimen de movilidad de haberes basado en la evolución de los precios y de los salarios, una garantía de ingreso mínimo para algunos jubilados y un cambio a la ley de contrato de trabajo para que, quienes no quieran retirarse de su puesto laboral al cumplir la edad jubilatoria, puedan seguir allí por varios años más.
Esos son los tres temas incluidos en el proyecto de reforma previsional que se debate por estos días en el Congreso. También hay aspectos de la reforma tributaria en estudio que afectan al régimen previsional, porque los cambios acordados entre la Nación y las provincias implican, entre otras cuestiones, una modificación a las fuentes de financiamiento que tiene la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para pagar las jubilaciones del sistema nacional (que, dicho sea de paso, convive con varios regímenes provinciales y profesionales).
Hay una aclaración significativa en la que insiste el ministro de Trabajo, Jorge Triaca , respecto de lo que hoy se debate. El proyecto previsional, avisa, es de transición y, por tanto, lo que se disponga no llegará necesariamente para quedarse. El propio Gobierno se comprometió, desde la letra de una iniciativa que el Congreso convirtió en ley el año pasado, a elevar una propuesta para un cambio integral del sistema. Esa iniciativa abarcará los temas contemplados ahora (a futuro podría ratificarse o cambiarse lo que en breve dispondrá una ley) e incluirá aspectos que aún no están en la discusión.
La ley 27.260, que dispone que debe conformarse un Consejo de Sustentabilidad Previsional que funcionará el ámbito de la cartera laboral, pone las bases del sistema: dice que deberá ser "universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto".
Entre los grandes ejes de la discusión estarán la forma en que se determina cuánto se cobra de jubilación o pensión; la modalidad de actualización periódica; la edad de retiro; el requisito de una cierta cantidad de aportes, y la forma en que se financian los pagos. En el contexto, factores como el envejecimiento progresivo de la población, la estructura del mercado laboral (hoy, con una informalidad cercana al 50% cuando se considera al conjunto de asalariados y cuentapropistas), la situación fiscal, las expectativas económicas y los objetivos y demandas sociales en cuanto a una reducción de la pobreza y de las desigualdades, irán marcando la cancha.
Especialmente puesta en la mira del Gobierno está la cuestión fiscal presente y futura. Las prestaciones previsionales representan más del 40% del presupuesto nacional. Y las obligaciones de pago se acrecentaron en los últimos tiempos por hechos como el otorgamiento de prestaciones por moratorias a quienes no tenían aportes o los tenían en forma insuficiente, y la implementación del plan de reparación histórica para dar respuesta a las malas liquidaciones de haberes hechas durante años. Vinculado con esto último está la amplia deuda pendiente por sentencias judiciales favorables a jubilados que demandaron al Estado, y que no aceptan las propuestas de pago del plan de reparación (en muchos casos, porque los montos ofrecidos están por debajo de lo que se obtendría con un fallo, dados los índices de actualización que ordenan los jueces).
¿Cómo están hoy los grandes ejes del sistema? ¿Que podría cambiar en lo inmediato y de qué manera se plantearía el debate de fondo?
EL CÁLCULO, ¿CUÁNTO COBRA QUIEN SE JUBILA?
"Es un tema que debería ponerse en discusión", señala el abogado Jorge García Rapp, asesor en temas previsionales, quien estudió el tema del 82% móvil (el tan citado objetivo de un haber jubilatorio vinculado en esa proporción al salario activo de cada persona), para concluir que "no existe fundamentación actuarial, financiera o jurídica" que sostenga que esa deba ser la promesa del sistema.
Con la fórmula de cálculo actual, agrega, la tasa de sustitución (que indica qué proporción del salario activo representa el primer haber que se cobra) puede llegar a ser de entre 80 y 85% cuando se trata de salarios bajos (en rigor, salarios cercanos al mínimo, con lo cual son en la práctica pocas las jubilaciones con ese nivel de reemplazo), para ir cayendo hasta llegar a alrededor de 40% en el caso de quienes perciben remuneraciones altas. Es una tasa de sustitución medida sobre el promedio de los salarios de los últimos 120 meses trabajados.
Este promedio es la base para calcular el haber inicial (para eso, al valor histórico de esas remuneraciones se lo actualiza siguiendo un índice de salarios). ¿Qué se hace luego? Se calcula el 1,5% de ese promedio y, al resultado, se lo multiplica por el número de años con aportes. Esto implica que, con 30 años contribuidos, se obtiene una cifra equivalente al 45% de aquel promedio salarial. Y con 35 años, un 52,5%. Por ejemplo, si el promedio salarial de los 10 años resulta de $ 30.000, se llegará, con 30 años de aportes, a $ 13.500. A eso se suma un monto de igual cuantía para todos, la prestación básica universal (PBU), que se ajusta por movilidad y que hoy es de $ 3423,60. Así, con un haber de $ 16.923, la tasa de sustitución sería en este caso de 56,4%.
La explicación al hecho de que a menor salario haya una mayor tasa de reemplazo de ingresos, está en esa prestación de igual monto para todos. También influye que, para las remuneraciones más elevadas rige un tope móvil, hoy de $ 81.918, para calcular el aporte personal con destino al financiamiento de la seguridad social. ¿Qué significa eso? Que para todos los salarios superiores a ese monto, el descuento jubilatorio siempre es de $ 9011, el 11% de ese salario tope. La reforma tributaria prevé eliminar en forma progresiva esa limitación para el cálculo, lo cual implicaría que, al final del camino, con un sueldo bruto de $ 100.000, por ejemplo, se pase a aportar $ 11.000. Una disposición así llevaría a liberar topes vigentes en las jubilaciones.
Un tema presente en los debates es la posibilidad de promover formas de ahorro voluntario (seguros de retiro, por ejemplo) para mejorar las prestaciones futuras. Hoy, prácticamente no existen incentivos impositivos.
La cuestión de fondo es la posibilidad que tendrá a futuro el sistema de financiar las prestaciones que se comprometa a pagar, sobre todo cuando crecerá el número de personas pasivas en relación con las activas. Esta relación no sólo es importante por los aportes y contribuciones del sistema laboral, que financian una parte de los pagos, sino también por su incidencia en la fuerza y la capacidad productiva del país, cuya magnitud determina cuántos recursos puede obtener el Estado por los impuestos.
El proyecto que se analiza hoy busca garantizar que ningún haber al que se haya accedido habiendo hecho los aportes correspondientes sea inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil. Si la nueva ley empieza a regir en enero próximo, desde ese mes deberá pagarse entonces un plus, para que nadie cobre menos de $ 7790, que es el equivalente al 82% de $ 9500, el salario mínimo que regirá apenas comience 2018. Actualmente y hasta febrero, el haber mínimo es de $ 7246. El complemento sería entonces de hasta $ 544 y su aplicación estaría limitada, según la iniciativa, a quienes hayan hecho 30 años de aportes.
De aprobarse así el proyecto, los términos de esa condición deberían ser aclarados en una reglamentación. Según advierte el abogado Adrián Tróccoli, hay prestaciones a las que sus beneficiarios accedieron habiendo cumplido con todo lo requerido por ley (y no por moratoria) sin que se haya llegado a 30 años de aportes (es el caso de una pensión por el fallecimiento del trabajador).
Un tema a analizar dentro del capítulo de las prestaciones que ofrecerá a futuro el sistema, es el que incluye a autónomos y monotributistas. Hoy, gran parte de quienes están en el primero de estos grupos puede acceder sólo el haber mínimo, igual que los del segundo grupo y pese a que éstos aportan mucho menos y reciben, más allá de si el valor es considerado bajo, una prestación subsidiada.
LA ACTUALIZACIÓN, ¿CÓMO DAR MOVILIDAD?
Es la cuestión central del proyecto actual. Desde 2009 rige un sistema de movilidad que establece dos subas por año, en marzo y septiembre, según una fórmula que contempla, entre sus variables, la evolución de los salarios y de la recaudación de los recursos tributarios que van a la Anses.
Si se consideran los índices de precios estimados por consultoras privadas hasta 2015 (cuando el Indec no tenía credibilidad) y los datos oficiales posteriores, puede estimarse que los haberes subieron en la práctica un 20% más, en los últimos 9 años, respecto de lo que se habrían incrementado si sólo se hubiera considerado la inflación. Seguir sólo la evolución del índice de precios minoristas fue la intención del Gobierno, que quedó reflejada en el texto enviado al Congreso. La negociación con la oposición llevó a un cambio en la fórmula, que finalmente combinará la evolución de los precios y de los salarios. Se prevé dar actualizaciones trimestrales en marzo, junio, septiembre y diciembre. ¿Cómo sería la cuenta? Se sumarían el 70% de la inflación trimestral y el 30% de la variación del índice de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte). Para la suba de marzo se consideraría el tercer trimestre del año previo (para el ajuste de junio, el cuarto trimestre también del año anterior, y para los aumentos de septiembre y diciembre, los trimestres que van de enero a marzo y de abril a junio del año en que se aplican las alzas, respectivamente).
De esta manera, como entre julio y septiembre pasados la inflación fue del 5,1% (el 70% es 3,57%) y la suba del Ripte fue de 7,1% (el 30% es 2,13%), puede estimarse que la recomposición sería de 5,7 por ciento.
Ese índice es mayor que el que habría resultado de considerar sólo la inflación (de 5,1%). Pero mientras que el pacto firmado entre la Nación y las provincias dice que las jubilaciones deberán subir más que la inflación, la fórmula consensuada no garantiza que a futuro se cumpla tal objetivo. En otros períodos, el alza de salarios podría ser inferior al de los precios. Y un punto que hay quienes ponen en debate es si debería existir un índice de inflación referido a los jubilados.
Por lo pronto, la aplicación de la nueva movilidad entraría en juego con la garantía del 82% del salario mínimo. Según el director ejecutivo de la Anses, Emilio Basavilbaso, quien reciba en enero una mejora para que su haber no sea inferior a $ 7790 (el haber garantizado) no percibiría el ajuste en marzo. Salvo que la aplicación del índice de movilidad (tomando como base el ingreso que cobra ahora) implique llegar a un haber mayor al de la garantía del 82%. Entonces sí se daría la movilidad. "Se considerará la mejor de las dos opciones", dice el funcionario.
Para el economista y profesor de la UBA Oscar Cetrángolo, la propuesta va en la dirección correcta, porque no se justifica mantener un ajuste de haberes basado en la recaudación. "Los cambios en los sistemas jubilatorios deben evaluarse por su impacto en el mediano plazo", dice, y agrega que una meta debe ser mantener la tasa de reemplazo con el ingreso activo.
Según recuerda la abogada Elsa Romero, la consideración de que las jubilaciones deben guardar una proporción "razonable" con los salarios es algo dicho por la Corte Suprema en sus sentencias. De hecho, tratar de evitar que un nuevo sistema provoque litigiosidad, es algo que influyó para que el Gobierno aceptara no insistir en su propuesta original.
Para Tróccoli, como primera medida antes de la entrada en vigor de una nueva fórmula de movilidad, debería compensarse la pérdida de poder adquisitivo de 2016, cuando la inflación superó el 40% y la suba de haberes fue de 31,7%. Ese desfase tiene una compensación parcial este año, en el que los ingresos de los pasivos suben un 28% contra una inflación que se ubicaría en 22 o 23%.
EDAD Y APORTES, ¿HASTA CUÁNDO TRABAJAR?
El proyecto oficial prevé que las empresas sólo puedan intimar a sus empleados a tramitar la jubilación y retirarse cuando éstos tengan 70 años. Así, no se modifica la edad mínima para acceder a la jubilación (60 años para las mujeres y 65 años para los varones) pero se promueve que haya un retiro más tardío, lo cual aliviaría las obligaciones de pago del sistema.
Hoy no es obligatorio retirarse apenas se alcanza la edad, pero en el caso de los asalariados, el empleador puede intimar a su empleado a iniciar el trámite para la jubilación. Y a partir de entonces, la empresa está obligada a mantenerlo en la dotación (o a indemnizarlo si lo despide) hasta que obtenga la prestación y hasta un año como máximo. Ahora, la posibilidad de permanencia tras llegar a la edad de retiro se extendería por 10 años para las mujeres y por 5 para los varones. "Esto puede tener un impacto positivo a nivel social y macroeconómico", señala Rafael Rofman, economista del Banco Mundial, quien explica que estos trabajadores suelen ser de alta productividad. "Este tipo de flexibilidad es común en otros países y permite que el sistema previsional responda mejor a las necesidades específicas de cada trabajador", agrega.
Un eje de análisis es el impacto que esa prolongación de la vida activa podría tener en un mercado laboral que no logra absorber a quienes se incorporan año tras año. Fue un punto planteado por los sindicalistas en las negociaciones. Y será tema de debate si en la reforma integral se busca modificar la edad jubilatoria, lo cual podría implicar una unificación del requisito para mujeres y varones. Las proyecciones demográficas marcan que, además de jubilarse más temprano, las mujeres tienen, en promedio, más sobrevida que los hombres.
En cuanto a los aportes, el sistema marca un mínimo de 30 años como requisito. Pero desde octubre de 2016 se otorga la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), con la única condición de tener 65 años, sin necesidad de aportes. La prestación equivale al 80% del haber mínimo (el monto actual es de $ 5797) y es percibida por unas 20.000 personas.
Hacia adelante, deberá decidirse si seguirá ese esquema. Y, según Basavilbaso, se debatirá también sobre posibles prestaciones proporcionales, en función del número de aportes realizados. Un tema más para una discusión que recién comienza.
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